NUEVA NORMATIVA DE RUIDO EN MURCIA QUE ENTRA EN VIGOR HOY

NUEVA NORMATIVA DE RUIDO EN MURCIA QUE ENTRA EN VIGOR HOY

NUEVA NORMATIVA DE RUIDO EN MURCIA QUE ENTRA EN VIGOR HOY

28 diciembre, 2015

Hoy día 28 de Diciembre de 2015 entra en Vigor la nueva normativa en materia acústica de aplicación para la provincia de Murcia. Esta normativa defiende que todos los locales (en especial locales con música) deben estar correctamente insonorizados siguiendo el procedimiento de dicha normativa y deberán contar con un equipo limitador de sonido homologado. Actualmente sólo 6 limitadores de sonido están siendo registrados por la Concejalía de Medioambiente. Las inspecciones serán inminentes y las multas oscilarán entre 601 y 12.000 euros.

limitador de sonido

Tipos de limitadores de sonido:

Limitador no homologado: No registra los datos.

Limitador homologado: Registra los datos.

  • Sin transmisión telemática de datos: Estos limitadores registradores almacenan los datos que obtienen dentro del aparato, para obtener los datos debemos acceder a su descarga mediante una memoria externa.
  • Con transmisión telemática de datos: Estos limitadores transmiten, mediante un sistema específico, a tiempo real los datos obtenidos a una página Web habilitada por la Concejalía de Medioambiente.

Para cumplir con ésta normativa se necesitará un limitador homologado con transmisión de datos.

Requisitos de aislamiento:

Grupo 1: Locales con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile (salas de fiestas, discotecas, tablaos) y otros locales autorizados para actuaciones en directo, así como locales de ensayo con equipos de reproducción sonora: 110 dB(A).

Grupo 2: Pubs, bares, restaurantes y otros establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipo de reproducción o amplificación sonora, audiovisual o televisión que superen los niveles del grupo 3), sin actuaciones en directo, gimnasios con música, academias de baile o canto y estudios de grabación: 95 dB(A).

Grupo 3: Bares, restaurantes y otros establecimientos con hilo musical o aparatos de TV: 85 dB(A), con un nivel máximo de emisión del equipo de 75 dB(A) a 1 metro del altavoz. En caso necesario dispondrán de limitador sonoro que les permita no superar estos niveles. El tipo de limitador sonoro (controlador registrador o limitador) estará condicionado a las características de cada instalación, y en especial en lo relativo a la potencia del equipo y los niveles máximos de ruido que pueda alcanzar.

Grupo 4: Bingos, salones de juego y recreativos; gimnasios, bares, restaurantes y otros establecimientos, sin equipo de reproducción sonora, audiovisual o televisión, pero con aforo superior a 75 personas: 85 dB(A)

Grupo 5: Bares, restaurantes y otros establecimientos, sin equipo de reproducción sonora, audiovisual o televisión, pero con aforo inferior a 75 personas: 80 dB(A)

Hay una contraposición de la norma municipal con otra de ámbito autonómico, que establece el límite de emisión de ruido en 85 decibelios, por debajo de los 95 y 110 de la primera. Según el representante de Hostemur, «A 85 decibelios, el 95% de los bares cerramos. Un bar está funcionando normalmente entre 93 y 95 dB, y una discoteca, entre 103 y 107».

Desde el ayuntamiento se reitera que se realizaran las inspecciones pertinentes para que todos los locales con música se adapten a la normativa, por ellos todos los locales previamente descrito deben acogerse a la normativa cuanto antes. Esta ordenanza busca proteger el descanso de los vecinos y mejorar la contaminación acústica.