La Normativa Acústica en Andalucía, actualmente, se regula por el Decreto 6/2012 de 17 de enero, el cual se publica en el BOJA del día 6 de Febrero y entra en vigor el 6 de marzo de 2012.
Este Decreto afecta a todas las actividades ruidosas ya estén en posesión, o no, de equipos de reproducción sonora o audiovisual.
Dicha normativa afecta principalmente a las actividades nuevas y venideras, las cuales cuentan con un plazo de tres años, tras la entrada en vigor de la misma, para adaptarse a sus requisitos.
En cuanto a las actividades ya constituidas o iniciadas, los requisitos mínimos de aislamiento acústico serán conformes a la normativa anterior, pero deben cumplir los valores limite de transmisión al interior de edificaciones e inmisión al exterior que marca el nuevo Decreto..
De tal manera, conforme a la normativa anterior los valores eran los siguientes; no se podía presentar un nivel de ruido de inmisión al exterior superior al 55 dBA y 30 dBA a las infraestructuras colindantes, con la nueva normativa, estos niveles se reducen siendo 30 dBA como nivel máximo para locales colindantes y 45 dBA para inmisión al exterior.
Ahora bien, existen tres tipos de actividades, que encajan con la siguiente clasificación:
- Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de publica concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que genere niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.
- Tipo 2. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de publica concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA.
- Tipo 3. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de publica concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuanto tengas actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.
Los aislamientos acústicos de estas actividades variarán según la actividad de que se trate, aislando la emisión necesaria para el riguroso cumplimiento de los niveles establecidos. Los valores límite se muestran a continuación.
Las denuncias darán lugar a la apertura de diligencias correspondientes cuya competencia la asumirá el Ayuntamiento de ese lugar siendo las multas las siguientes:
En algunos casos, la incurrencia en una falta considerada como muy grave por dicha normativa, puede ser causa del cierre inminente del local.
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